DECLARACIÓN DE TERRA


 



 

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en Terra tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todas las miembras de nuestra familia multiespecie.

 

Considerando que la falta de círculos de fuego en donde se dialogan abierta y colectivamente las realidades de Terra dio paso a actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de nuestros ancestros humanos

 

Y que se han proclamado, como la aspiración más elevada el advenimiento de un hogar común en el que las seres de todas las especies libres del temor y la miseria disfruten de la libertad responsable de pensamiento palabra y acción 

 

Considerando esencial que los derechos de Terra y sus habitantes de todos los tiempos sean protegidas por un Gran Acuerdo, a fin de que no se vean compelidas al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

 

Considerando también esencial promover el desarrollo de las relaciones amistosas para nunca olvidemos otra vez que somos hermanas y que alguna vez hubo fronteras geográficas, económicas, políticas e ideológicas, que obstaculizaban el libre tránsito planetario para todes los seres  y no volver a eso jamás

 

Considerando que las habitantes del Gran Árbol han reafirmado en esta Declaración su fe en los derechos fundamentales de las seres, en la dignidad y el valor de las especies y en la igualdad de derechos de la familia multi-especie y se han declarado resueltas a polinizar Terra con los mejores nutrientes energéticos, matéricos e ideológicos y elevar así la calidad de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,  

 

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno complimiento de dicho compromiso,

 

La Asamblea General

 

Proclama la presente Declaración de Terra como ideal común por el que todas las especies deben esforzarse, a fin de que promuevan, mediante la enseñanza y el ejemplo, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren por medidas progresivas de carácter planetario su reconocimiento y aplicación efectiva en Terra

 

Artículo 1

 

Todas las seres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotades como están de emociones, razón y conciencia deben comportarse fraternalmente les unes con les otres

 

Artículo 2

 

Toda ser tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, especie, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen, nacimiento o cualquier otra condición

 

Artículo 3

 

Toda ser tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su ser

 

Artículo 4

 

Nadie estará sometida a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de seres están prohibidas en todas sus formas

 

Artículo 5 

 

Nadie será sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles o degradantes

 

Artículo 6

 

Toda ser tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su

personalidad jurídica 

 

Artículo 7

 

Todas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección. Todas tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

 

Artículo 8

 

Toda ser tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la ley de Terra

 

Artículo 9

 

Nadie podrá ser arbitrariamente detenida, presa, ni desterrada 

 

Artículo 10

 

Toda ser tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser escuchada públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal

 

 

 

Artículo 11

 

1. Toda ser acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

 

2. Nadie será condenada por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho de Terra.  Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

 

Artículo 12

 

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su manada, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda ser tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 

Artículo 13

 

1. Toda ser tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio del Gran Árbol

2. Toda ser tiene derecho a salir y regresar al Gran Árbol siempre y cuando se apegue a los acuerdos de corresponsabilidad 

 

Artículo 14

 

1. En caso de persecución, toda ser tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en el Gran Árbol

 

2. Este derecho no podrá́ ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de Terra

 

Artículo 15

 

1. Toda ser tiene derecho de pertenencia

2. A nadie se privará arbitrariamente de su derecho de pertenencia

 

Artículo 16

 

1. Toda ser tiene derecho, sin restricción alguna a integrarse y/o integrar una manada disfrutar de iguales derechos a sus pares durante y en caso de disolución de la manada

 

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de las seres directamente involucradas, podrá integrarse y/o disolverse una manada  

 

3. Las manadas tienen derecho a la protección del Gran Árbol 

 

Articulo 17

 

1. Toda ser  tiene derecho a ser guardiana individual o colectivamente de un espacio físico del Gran Árbol, con la obligación de cuidar de él y sus habitantes

 

2. Nadie será removida arbitrariamente de su rol de guardiana

 

Artículo 18

 

Toda ser tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

 

Artículo 19

 

Toda ser tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas por cualquier medio de expresión.

 

Artículo 20

 

1. Toda ser tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

 

2. Nadie podrá ser obligada a pertenecer a una asociación.

 

Artículo 21

 

1. Toda ser tiene derecho a participar en las decisiones del Gran Árbol directamente sin intermediarias ni representantes

 

2. Toda ser tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de Terra 

 

3. La voluntad de la colectividad es la base de la organización pública; esta voluntad se expresará mediante Círculos de Fuego  que habrán de celebrarse periódicamente, en donde se escuche la voz, el sentir y el pensar de cada una de las habitantes

 

Artículo 22

 

Toda ser, como habitante de Terra, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo y el cuidado recíproco cuenta de la organización y los recursos del Gran Árbol, la satisfacción de los derechosespirituales, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, con la correspondiente defensa de los recursos naturales, los derechos de todas las especies y evitando la explotación planetaria

 

Artículo 23

 

1. Toda ser tiene derecho a las labores, a la libre elección de su labor y a condiciones equitativas y satisfactorias para su realización  

 

2. Toda ser tiene derecho, sin discriminación alguna al cuidado recíproco

 

3. Toda ser tiene derecho a una reciprocidad equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su manada en caso de formar parte de una, una existencia conforme a la dignidad de la familia multiespecie  

 

Artículo 24

 

Toda ser tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre

 

Artículo 25

 

1. Toda ser  tiene derecho a una calidad de vida adecuada que le asegure la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios en todas y cada una de las etapas de su vida en Terra

 

2. La maternidad será deseada o no será

 

3. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales

 

5. Las crías de todas las especies tienen derecho a expresarse socialmente de acuerdo a su edad y no serán obligadas a comportarse como adultas ni a llevar a cabo labores de adultas

 

Artículo 26

 

1. Toda ser tiene derecho a la enseñanza y el buen ejemplo

 

2. La enseñanza y el buen ejemplo tendrán por objeto el pleno desarrollo de la expresión de cada especie y el fortalecimiento del respeto a los derechos de la presente Declaración y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las especies y promoverá́ el desarrollo de las actividades de Terra para el sostenimiento de la paz.

 

3. Las Madres tendrán derecho a escoger el tipo de enseñanza y buen ejemplo que habrá́ de darse a sus crías

 

Artículo 27

 

1. Toda ser tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

 

2. Toda ser tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

 

Artículo 28

 

Toda ser tiene derecho a que se establezca un orden social  en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

 

Artículo 29

 

1. Toda ser  tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

 

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda ser estará́ solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de las demás y de satisfacer las justas del bienestar general en el Gran Árbol y si el futuro lo permite, en Terra.

 

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de Terra

 

Artículo 30

 

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno a ésta Asamblea, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración

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